Mapa mínimo internacional
- Partes contractuales y sociedades del grupo.
- Domicilios y establecimientos intervinientes.
- Países de promoción, reventa, entrega y clientes.
- Ley elegida, foro, arbitraje, idioma y moneda.
- Contrato marco, anexos territoriales y garantías.
- Acciones contractuales y extracontractuales.
- Lugar de activos y eventual ejecución.
Ley aplicable: elección y conexiones
Roma I permite la elección de ley dentro de sus límites y contiene reglas específicas para distribución y franquicia en defecto de elección. En contratos mixtos debe identificarse la prestación característica y el vínculo más estrecho. La posible aplicación de normas imperativas exige un examen separado, especialmente en agencia. La Directiva 86/653/CEE se refiere a agentes que negocian compraventas de mercancías. La LCA española es más amplia y alcanza otros actos y operaciones, incluidos servicios; por ello, en una agencia internacional de servicios no debe trasladarse automáticamente la protección europea de Ingmar sin analizar la ley aplicable y el ámbito material.
Tribunal competente
Bruselas I bis parte del domicilio y contempla foros especiales y acuerdos de elección de foro. En distribución, la calificación como prestación de servicios puede ser relevante. En agencia con actividad en varios lugares, deben identificarse el centro principal y las obligaciones litigiosas. En litigios internos de agencia, la disposición adicional segunda LCA atribuye la competencia al juez del domicilio del agente y declara nulo el pacto en contrario. Esta regla debe distinguirse de la competencia internacional conforme a Bruselas I bis y de la posible eficacia de un convenio arbitral.
Arbitraje y cláusulas asimétricas
No debe presumirse validez o invalidez. Importan aceptación, transparencia, alcance, sede y ley del convenio. Las cláusulas que atribuyen opciones distintas a cada parte o se insertan en condiciones generales requieren revisión específica.
Referencias europeas
TJUE, Ingmar, C-381/98, 9 de noviembre de 2000
Los derechos protectores europeos pueden resultar aplicables cuando el agente desarrolla su actividad en la Unión, aunque el principal esté en un tercer Estado y se haya elegido otra ley.
Referencia central para no tratar la elección de ley como respuesta automática.
TJUE, Unamar, C-184/12, 17 de octubre de 2013
Examina en qué condiciones el tribunal puede desplazar la ley elegida en favor de normas consideradas imperativas por el foro.
Obliga a distinguir mínimo europeo, mayor protección nacional y leyes de policía.
Reconocimiento, ejecución y coste real
La decisión sobre dónde litigar debe incluir idioma, traducciones, pericial, medidas, duración y posibilidad de ejecutar contra activos. Una sentencia favorable frente a una entidad sin activos accesibles puede tener menor valor práctico.
Problemas relacionados
Revisado por Álvaro Parra Navarro, abogado el 16 de septiembre de 2026. Consulta cómo se mantiene esta web. Información general: la conclusión exige examinar contrato, hechos, comunicaciones, cifras, prueba y plazos.