Cinco preguntas en el orden correcto
Domicilios, establecimientos, territorio, clientes, entregas, moneda y activos.
Ley aplicable, sumisión judicial y arbitraje, con prueba de incorporación.
Contractual, extracontractual, competencia desleal o acumulada.
Promoción comercial, distribución, entrega, exclusiva y centro de actividad.
Dónde existen bienes, documentación y posibilidad real de ejecutar.
Ley aplicable: Reglamento Roma I
La elección de ley es el punto de partida dentro de su ámbito, pero no elimina el análisis de normas imperativas ni la calificación real. A falta de elección, Roma I contiene conexiones específicas para distribución y franquicia. En contratos mixtos debe identificarse la prestación dominante y el vínculo más estrecho.
Competencia judicial: Bruselas I bis
El domicilio del demandado, la sumisión válida y el lugar de cumplimiento pueden abrir foros distintos. En distribución, la calificación como prestación de servicios puede ser relevante; en agencia con actividad en varios lugares debe identificarse el centro principal. En litigios internos de agencia, la disposición adicional segunda LCA atribuye la competencia al juez del domicilio del agente y declara nulo el pacto en contrario. Esta regla debe distinguirse de la competencia internacional conforme a Bruselas I bis y de la posible eficacia de un convenio arbitral.
Arbitraje y tutela urgente
El convenio arbitral exige revisar consentimiento, alcance, sede, institución, idioma, ley aplicable y compatibilidad con las acciones. Presentar demanda sin analizarlo puede provocar declinatoria, costes y pérdida de tiempo.
Agencia y normas imperativas
La Directiva 86/653/CEE establece protección mínima del agente. La elección de una ley extranjera no permite afirmar automáticamente que desaparezcan derechos postcontractuales. Deben revisarse conexión territorial, mínimo europeo y normas de policía. La Directiva 86/653/CEE se refiere a agentes que negocian compraventas de mercancías. La LCA española es más amplia y alcanza otros actos y operaciones, incluidos servicios; por ello, en una agencia internacional de servicios no debe trasladarse automáticamente la protección europea de Ingmar sin analizar la ley aplicable y el ámbito material.
Grupos, contratos y países
No se presume que una terminación alcance a todas las sociedades, contratos o territorios. Para cada parte deben identificarse título, obligaciones, ley, foro, garantía y conducta.
Referencias europeas de orientación
TJUE, Ingmar, C-381/98, 9 de noviembre de 2000
La protección europea del agente puede operar cuando la actividad se desarrolla en la Unión pese a la elección de una ley de un tercer Estado.
Punto de partida para no resolver la protección solo con la cláusula de ley.
TJUE, Unamar, C-184/12, 17 de octubre de 2013
Examina cuándo puede desplazarse la ley elegida por normas imperativas del foro.
Exige una valoración restrictiva y concreta.
TJUE, Trendsetteuse, C-828/18, 4 de junio de 2020
La falta de facultad para modificar precios no excluye por sí sola la condición de agente.
Relevante para calificar correctamente la relación.
Problemas relacionados
Revisado por Álvaro Parra Navarro, abogado el 16 de septiembre de 2026. Consulta cómo se mantiene esta web. Información general: la conclusión exige examinar contrato, hechos, comunicaciones, cifras, prueba y plazos.