Respuesta inicial
En agencia indefinida existe una regla legal directa de preaviso escrito. Solo cabe la terminación inmediata en los supuestos del artículo 26. En distribución indefinida, la denuncia unilateral puede ser eficaz aunque el preaviso sea inexistente o insuficiente; la controversia se desplaza a la buena fe y al daño causado por el modo de terminar.
Por eso no debe afirmarse automáticamente que “el cese es nulo” ni que “corresponden seis meses”. En agencia, el cese inmediato comunicado puede ser eficaz aunque, sin causa del artículo 26, incumpla el deber de preaviso del artículo 25; los daños causales deben probarse y no equivalen automáticamente a las comisiones del periodo. En distribución, la respuesta depende del pacto, la duración, la dependencia, las inversiones y la prueba del perjuicio.
La diferencia esencial entre agencia y distribución
Qué exige hoy una reclamación por preaviso insuficiente en distribución
La STS 801/2025, de 20 de mayo, distingue la eficacia de la denuncia y la responsabilidad por la forma de ejercitarla. Confirma que una distribución exclusiva indefinida puede denunciarse sin justa causa, pero la facultad debe ejercerse conforme a la buena fe. La ausencia de preaviso no crea por sí sola una indemnización.
La reclamación debe demostrar un perjuicio causal: margen neto que razonablemente se habría obtenido durante un periodo de adaptación, costes inevitables, inversiones específicas o medidas de reorganización. En el asunto resuelto, la diversificación de la distribuidora y el escaso peso económico del producto —un 0,74 % de sus compras— fueron decisivos para rechazar el daño.
El artículo 25 de la Ley de Agencia puede servir de referencia orientadora en algunos casos, pero no sustituye el examen de duración, exclusiva, dependencia, inversiones y capacidad real de sustitución.
Cuándo aparece la regla específica de dependencia económica
En situaciones de dependencia económica puede entrar en juego la Ley de Competencia Desleal, que contempla la ruptura total o parcial de una relación comercial establecida sin preaviso escrito y preciso de al menos seis meses, salvo incumplimiento grave o fuerza mayor. Esta regla tiene requisitos propios y no debe convertirse en una norma general para cualquier distribuidor.
- Debe acreditarse una situación real de dependencia.
- La ruptura puede ser total o parcial.
- La excepción por incumplimiento grave o fuerza mayor requiere prueba.
- La acción y el daño deben construirse con su propio fundamento.
Qué hacer durante las primeras 72 horas
Fijar fechas
Recepción, efectos, último pedido y acceso a sistemas.
Preservar prueba
Contrato, comunicaciones, ventas, márgenes, clientes y stock.
No admitir
Evitar reconocer causas o liquidaciones no comprobadas.
Mitigar
Documentar alternativas, reasignación de personal y medidas de reducción del daño.
Cómo debe construirse el daño
- Base coherente: ingresos brutos menos costes evitados una sola vez, o resultado neto sin volver a deducirlos.
- Resultado real obtenido, o razonablemente obtenible mediante mitigación, durante el mismo periodo.
- Gastos inevitables durante el periodo de transición.
- Tiempo objetivo para sustituir marca, proveedor o canal.
- Peso real de la relación en el conjunto del negocio.
- Medidas de mitigación adoptadas y resultados.
- Separación respecto de clientela, stock e inversiones para evitar duplicidades.
Preguntas frecuentes
¿La falta de preaviso hace nula la terminación?
En distribución, por regla general, la terminación puede ser eficaz y generar, en su caso, responsabilidad por el modo de ejercitarla. En agencia debe revisarse el régimen legal y si concurre una causa de resolución inmediata.
¿Siempre son seis meses?
No. En agencia rige el artículo 25. En distribución, seis meses solo aparece en el supuesto específico de dependencia económica de la Ley de Competencia Desleal; fuera de él se ponderan pacto y circunstancias.
¿Puedo calcular el perjuicio con las ventas del último año?
No de forma mecánica. Debe compararse el resultado neto probable sin el cese irregular con el resultado real o razonablemente obtenible mediante mitigación. Si se parte de ingresos brutos, los costes evitados se descuentan una sola vez; si se parte de beneficio neto, no vuelven a restarse.
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Revisado por Álvaro Parra Navarro, abogado el 16 de septiembre de 2026. Consulta cómo se mantiene esta web. Información general: la conclusión exige examinar contrato, hechos, comunicaciones, cifras, prueba y plazos.