Ruptura recibida · Preaviso

Han terminado la relación sin preaviso: agencia y distribución no se analizan igual

La ausencia de preaviso puede ser decisiva, pero no produce el mismo efecto en una agencia que en una distribución. Hay que separar eficacia extintiva, responsabilidad y cuantificación.

Calificar la relaciónPrimer paso
Recepción de la comunicaciónFecha clave
Margen neto y costes causalesPrueba económica

Respuesta inicial

En agencia indefinida existe una regla legal directa de preaviso escrito. Solo cabe la terminación inmediata en los supuestos del artículo 26. En distribución indefinida, la denuncia unilateral puede ser eficaz aunque el preaviso sea inexistente o insuficiente; la controversia se desplaza a la buena fe y al daño causado por el modo de terminar.

Por eso no debe afirmarse automáticamente que “el cese es nulo” ni que “corresponden seis meses”. En agencia, el cese inmediato comunicado puede ser eficaz aunque, sin causa del artículo 26, incumpla el deber de preaviso del artículo 25; los daños causales deben probarse y no equivalen automáticamente a las comisiones del periodo. En distribución, la respuesta depende del pacto, la duración, la dependencia, las inversiones y la prueba del perjuicio.

La diferencia esencial entre agencia y distribución

CuestiónAgenciaDistribución
Fuente principalLey 12/1992Contrato, Código Civil, buena fe y, en su caso, competencia desleal
Preaviso ordinarioUn mes por año, máximo seis, por escritoNo existe un baremo legal general automático
Cese inmediatoIncumplimiento o concurso en los términos del art. 26Resolución contractual por incumplimiento grave o denuncia, según el caso
Efecto de la falta de preavisoIncumplimiento del régimen legal si no concurre excepciónNo suele impedir la extinción; puede generar responsabilidad si hay mala fe y daño probado
CuantificaciónComisiones previsibles y demás conceptos conforme a su fundamentoMargen o ganancia neta causal, no ventas o compras brutas

Qué exige hoy una reclamación por preaviso insuficiente en distribución

La STS 801/2025, de 20 de mayo, distingue la eficacia de la denuncia y la responsabilidad por la forma de ejercitarla. Confirma que una distribución exclusiva indefinida puede denunciarse sin justa causa, pero la facultad debe ejercerse conforme a la buena fe. La ausencia de preaviso no crea por sí sola una indemnización.

La reclamación debe demostrar un perjuicio causal: margen neto que razonablemente se habría obtenido durante un periodo de adaptación, costes inevitables, inversiones específicas o medidas de reorganización. En el asunto resuelto, la diversificación de la distribuidora y el escaso peso económico del producto —un 0,74 % de sus compras— fueron decisivos para rechazar el daño.

Consecuencia práctica

El artículo 25 de la Ley de Agencia puede servir de referencia orientadora en algunos casos, pero no sustituye el examen de duración, exclusiva, dependencia, inversiones y capacidad real de sustitución.

Cuándo aparece la regla específica de dependencia económica

En situaciones de dependencia económica puede entrar en juego la Ley de Competencia Desleal, que contempla la ruptura total o parcial de una relación comercial establecida sin preaviso escrito y preciso de al menos seis meses, salvo incumplimiento grave o fuerza mayor. Esta regla tiene requisitos propios y no debe convertirse en una norma general para cualquier distribuidor.

  • Debe acreditarse una situación real de dependencia.
  • La ruptura puede ser total o parcial.
  • La excepción por incumplimiento grave o fuerza mayor requiere prueba.
  • La acción y el daño deben construirse con su propio fundamento.

Qué hacer durante las primeras 72 horas

01

Fijar fechas

Recepción, efectos, último pedido y acceso a sistemas.

02

Preservar prueba

Contrato, comunicaciones, ventas, márgenes, clientes y stock.

03

No admitir

Evitar reconocer causas o liquidaciones no comprobadas.

04

Mitigar

Documentar alternativas, reasignación de personal y medidas de reducción del daño.

Cómo debe construirse el daño

  • Base coherente: ingresos brutos menos costes evitados una sola vez, o resultado neto sin volver a deducirlos.
  • Resultado real obtenido, o razonablemente obtenible mediante mitigación, durante el mismo periodo.
  • Gastos inevitables durante el periodo de transición.
  • Tiempo objetivo para sustituir marca, proveedor o canal.
  • Peso real de la relación en el conjunto del negocio.
  • Medidas de mitigación adoptadas y resultados.
  • Separación respecto de clientela, stock e inversiones para evitar duplicidades.

Preguntas frecuentes

¿La falta de preaviso hace nula la terminación?

En distribución, por regla general, la terminación puede ser eficaz y generar, en su caso, responsabilidad por el modo de ejercitarla. En agencia debe revisarse el régimen legal y si concurre una causa de resolución inmediata.

¿Siempre son seis meses?

No. En agencia rige el artículo 25. En distribución, seis meses solo aparece en el supuesto específico de dependencia económica de la Ley de Competencia Desleal; fuera de él se ponderan pacto y circunstancias.

¿Puedo calcular el perjuicio con las ventas del último año?

No de forma mecánica. Debe compararse el resultado neto probable sin el cese irregular con el resultado real o razonablemente obtenible mediante mitigación. Si se parte de ingresos brutos, los costes evitados se descuentan una sola vez; si se parte de beneficio neto, no vuelven a restarse.

Continúa por la siguiente pregunta

Revisado por Álvaro Parra Navarro, abogado el 16 de septiembre de 2026. Consulta cómo se mantiene esta web. Información general: la conclusión exige examinar contrato, hechos, comunicaciones, cifras, prueba y plazos.

Análisis individualizado

La forma de terminar y la prueba disponible condicionan la estrategia.

Antes de contestar, resolver o aceptar una liquidación, conviene ordenar contrato, cronología, comunicaciones y cifras.

Carta o plazo próximoSolicitar presupuesto